Por todo lo ante expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSTITUIR LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LA LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano Richard Arvenis Díaz Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 12.505.113, y quien es acusado por la Vindicta Pública por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionado en el artículo 31 tercer aparte con la agravante del artículo 46 ordinal 5° del Ejusdem, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria en su propio domicilio ubicado en el sector de Achipano, calle principal, cerca del polígono, casa s/n, con una franja azul grande, en la casa siguiente de la casa de alimentación, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, designándose a funcionarios.....