DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano SANDY JOSE RIVERA TORRES, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219, ordinal 3° del Código Penal, por un lapso de Tres meses y quince días, mediante el cual el acusado estará sometido a un régimen probacionario, y deberá cumplir con las siguientes condiciones. 1) Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al Tribunal o al Delegado de Prueba, 2) Permanecer en un empleo o trabajo estable; y 3)Someterse al régimen de prueba, acudiendo a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, con la finalidad que le sea designado un delegado de prueba, que velará y controlará el cumplimiento de estas condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial .....