REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

La Asunción, 17 de noviembre de 2005

JUEZ UNIPERSONAL: DR. JESUS ARNALDO ZABALA MARCANO, Juez del Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIA DE SALA: ABG. YELITZA VELÁSQUEZ VASQUEZ.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: doctora, NANCY ARISMENDI, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

ACUSADO: ciudadano: SANDY JOSE RIVERA TORRES, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, 27 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.840.438, residenciado en Urbanización Francisco Adrián, sector Guiri-Guire, Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PUBLICA: a cargo del doctor, FELIPE RODRIGUEZ VILLARROEL.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219, ordinal 3° del Código Penal.

El 15 de noviembre de 2005, se celebró el juicio oral y público del identificado acusado, en la cual admitió los hechos de manera libre y espontánea, a los fines de acceder a una medida alternativa como la Suspensión Condicional del Proceso, estando dentro de la oportunidad prevista para decidir, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse del siguiente modo:

PRIMERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

La Fiscal del Ministerio Público, de manera oral acusó formalmente al ciudadano SANDY JOSE RIVERA TORRES, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219, ordinal 3° del Código Penal, calificación jurídica atribuida sobre la base del siguiente hecho: el 31 de octubre de 2004, siendo aproximadamente las seis horas de la mañana, al final de la calle Los Muertos, cerca de la Licorería Bohemia, Municipio Marcano, fue detenido por funcionarios del Instituto Neo Espartano de Policía (INEPOL) adscritos a la Base Operacional N° 5, por cuanto al momento de su aprehensión se opuso a la misma, aferrándose a un poste de la referida calle y agrediendo físicamente a la comisión policial, además de despojar al agente Jean Carlos Rodríguez de su arma de reglamento a su ingreso al lugar de reclusión.

Como soporte y fundamento de la imputación ofreció los siguientes medios probatorios: a) declaración de los funcionarios adscritos a INEPOL, ROBERTO MATA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, quienes realizan y suscriben acta policial de fecha 31-10-2004 b) declaración de los ciudadanos EMIL JOSE BERMUDEZ MARTINEZ y WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ.

Y por último solicitó el enjuiciamiento del acusado y la recepción de las pruebas.

Por su parte la defensa pública en la persona del DR. FELIPE RODRIGUEZ VILLARROEL, alegó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento previsto para la suspensión condicional del proceso.

Al acusado SANDY JOSE RIVERA TORRES, se le impuso de sus derechos y garantías penales y procesales, específicamente la contenida en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Y en forma libre y espontánea expresó, ADMITIÓ LOS HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCAL.

Por otro lado, la Fiscal del Ministerio Público, opinó en forma favorable a la aplicación del procedimiento de suspensión condicional del proceso.

SEGUNDO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De manera libre y voluntaria el acusado admitió los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público. Los hechos acreditados por el Tribunal, son los admitidos por el acusado, que el 31 de octubre de 2004, siendo aproximadamente las seis horas de la mañana, al final de la calle Los Muertos, cerca de la Licorería Bohemia, Municipio Marcano, fue detenido por funcionarios del Instituto Neo Espartano de Policía (INEPOL) adscritos a la Base Operacional N° 5, por cuanto al momento de su aprehensión se opuso a la misma, aferrándose a un poste de la referida calle y agrediendo físicamente a la comisión policial, además de despojar al agente Jean Carlos Rodríguez de su arma de reglamento a su ingreso al lugar de reclusión.

Las condiciones legales para otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, están dadas en la presente causa, vale decir, deben cumplirse los siguientes requisitos legales: 1) Se trata de un hecho punible cuya pena no excede de tres (3) años, siendo el delito imputado el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219, ordinal 3° del Código Penal, cuya pena no excede de 3 años. 2) Que el acusado Admita los hechos aceptando plena responsabilidad en los mismos. 3) Tenga buena conducta predelictual y no se haya acogido anteriormente a esta medida por otro hecho. 4) Que se comprometa a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, compromiso que ha aceptado; y 5) Que el Fiscal acepte favorablemente dicho procedimiento.

En tal sentido, este Tribunal estima que están llenas las condiciones para el otorgamiento de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia suspende el proceso por un lapso de Tres meses y quince días, mediante el cual el acusado estará sometido a un régimen probacionario, y deberá cumplir con las siguientes condiciones. 1) Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al Tribunal o al Delegado de Prueba, 2) Permanecer en un empleo o trabajo estable; y 3)Someterse al régimen de prueba, acudiendo a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, con la finalidad que le sea designado un delegado de prueba, que velará y controlará el cumplimiento de estas condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

El cumplimiento de las condiciones dará lugar a la extinción de la acción penal y por el contrario su incumplimiento dará lugar a la apertura del proceso.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano SANDY JOSE RIVERA TORRES, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219, ordinal 3° del Código Penal, por un lapso de Tres meses y quince días, mediante el cual el acusado estará sometido a un régimen probacionario, y deberá cumplir con las siguientes condiciones. 1) Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al Tribunal o al Delegado de Prueba, 2) Permanecer en un empleo o trabajo estable; y 3)Someterse al régimen de prueba, acudiendo a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, con la finalidad que le sea designado un delegado de prueba, que velará y controlará el cumplimiento de estas condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (SE)

DR. JESUS ARNALDO ZABALA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ

Asunto OP01-P-2004-000569