Por lo que antecede al haber cumplido con la Medida Cautelar que le fue impuesta el acusado, considera quién aquí decide que debe mantenerse dicha Medida, pero se modifica en cuanto al lapso de periocidad de las presentaciones, extendiéndose a cada TREINTA (30) DÍAS las mismas ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, en cumplimiento con lo previsto en el citado artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por todo cuanto antecede, este Tribunal de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por autoridad de la Ley. Mantiene la Medida Cautelar decretada en fecha 26 de Septiembre del año 2008, prevista en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, pero se modifica en cuanto al lapso de periocidad de las presentaciones.....