REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-003471
ASUNTO : OP01-P-2005-003471
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Juicio; La Secretaria Abg. BRENDA JIMENEZ.

ACUSADA: AURIMAR DEL VALLE DELLAN MARIN, venezolana, mayor de edad, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nacida en fecha 31-03-1986, titular de la cédula de identidad N° 20.111.302, residenciado en Altagracia, Calle Presente Quijada, Casa N°22 de color rosado cerca de una Bodega, cerca de un Fiscal de Tránsito de nombre Cayetano, Estado Nueva Esparta.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. YANETTE FIGUEROA ADRIAN, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Revisadas las presentes actuaciones y conforme a lo que se establece en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 27 de Enero de 2009 por el Tribunal de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, y al haberse este Tribunal abocado al conocimiento de la presente causa pasa a pronunciarse conforme al Informe de finalización presentado por el delegado de prueba designado, dejándose constancia en acta de las razones por las cuales se prescindió de la audiencia convocada, para lo cual esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:



La Acusada: AURIMAR DEL VALLE DELLAN MARIN, venezolana, mayor de edad, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nacida en fecha 31-03-1986, titular de la cédula de identidad N° 20.111.302, residenciado en Altagracia, Calle Presente Quijada, Casa N°22 de color rosado cerca de una Bodega, cerca de un Fiscal de Tránsito de nombre Cayetano, Estado Nueva Esparta.


DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra de la procesada AURIMAR DEL VALLE DELLAN MARIN, titular de la cédula de identidad N° V- 20.111.302, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos. En fecha 27 de Enero de 2009 por el Tribunal de Juicio Nro1 de este mismo Circuito Judicial penal, le fue concedido a la acusada de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo la acusada su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele la misma por el lapso de Un (01) AÑO con la obligación contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.)Presentarse cada Treinta (30) días por ante la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2.) Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

Llegada la oportunidad procesal y haber consignado la delegada de prueba informe mediante Oficio N° UTNE-0099-10, de fecha 29-01-2010, cursante al folio 93 de la segunda pieza, en el cual informa a este Tribunal que la acusada ha cumplido favorablemente con las exigencias del programa y las condociones impuestas por el Tribunal y las indicaciones hechas por el delegado de Prueba, en la presente causa, se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en Acta levantada en fecha 03-11-2010, que riela a los folios 102 al 104 de la segunda pieza del presente asunto, asistiendo a la misma las partes, en esa oportunidad, la defensa , visto el cumplimiento de su defendida según consta del informe relacionado por la Delegada de Prueba, solicitó se Decretara el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se dejará sin efecto la Orden de Captura N° 007 de fecha 19-10-2005; asimismo la representante del Ministerio Público manifestó que no se oponía al pedimento de la defensa, en virtud de evidenciar el cumplimiento de la acusada y manifestó estar de acuerdo con que se Decrete el Sobreseimiento. En esa oportunidad el Tribunal oída la exposición de las partes, evidencia que la acusada cumplió las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 48 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el Juez o Jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la mencionada procesada. ASI SE DECIDE.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este tribunal Decreta el cese de cualquier Medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputada en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud del informe de cumplimiento favorable presentado por parte de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario que riela en el Folio 93 de la segunda pieza del Presente asunto, de conformidad con el articulo 45 y 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor de la ciudadana: AURIMAR DEL VALLE DELLAN MARIN, titular de la cédula de identidad N° V- 20.111.302, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena el Cese de cualquier Medida de Coerción que pese sobre el acusado. Se Ordena Librar el Oficio correspondiente. Se Ordena la Notificación de las Partes. CUARTO: Se Ordena dejar Sin Efecto la Orden de Captura N°007, de fecha 19-10-2005. Se Libran las Boletas y Oficio correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG .BRENDA JIMENEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG .BRENDA JIMENEZ