Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA y declara con lugar la solicitud de Levantamiento de la Medida Precautelativa de Enajenar y Gravar sobre un inmueble con las siguientes características: Una parcela de terreno signada con el plano general del parcelamiento VISTA MAR ubicado en el caserío Guerra, sector Agua de Vaca, Municipio Maneiro, según consta de documento de compra venta protocolizado en la Oficina Subalterno de Registro Publico del referido Municipio, en fecha 28 de Julio de 2004, bajo el Nro. 32, folio 186 al 189, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre del año 2004. Se ordena Fijar nueva fecha a los fines de Aperturar el presente asunto penal para lo cual se le solicitara a la Agenda Unica la respectiva fecha. Ofíciese lo conducente a l.....