REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 14 de agosto de 2012
201º y 153º

SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-000482
ASUNTO : OP01-P-2006-000482

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abg. Luisa Carreyo, en su carácter de representante legal de la ciudadana acusada SILVIE DALILA TERAN, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.128.202, nacida en fecha 17-09-19672 domiciliada en Agua de Vaca, parcelamiento Vista Mar, casa sin número, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, en el sentido de que se ordene el Levantamiento de la Medida Precautelativa de Enajenar y Gravar sobre un inmueble de su representada, a los fines de decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha Siete (07) de Febrero De Dos Mil Seis (2006), se presenta Acusación Formal en contra de la ciudadana SILVIE DALILA TERAN por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal vigente para ese momento procesal.

SEGUNDO: En fecha Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Seis (2006) el representante de la Fiscalía Tercera solicita ante el Tribunal de Control Medida Precautelativa de Enajenar y Gravar sobre un inmueble perteneciente a la ciudadana SILVIE DALILA TERAN, el cual presenta las siguientes características: Una parcela de terreno signada con el plano general del parcelamiento VISTA MAR ubicado en el caserío Guerra, sector Agua de Vaca, Municipio Maneiro, según consta de documento de compra venta protocolizado en la Oficina Subalterno de Registro Publico del referido Municipio, en fecha 28 de Julio de 2004, bajo el Nro. 32, folio 186 al 189, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre del año 2004, siendo acordada por el Tribunal Cuarto de Control en la misma fecha de su solicitud.

TERCERO: En fecha Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Seis (2006) se realizo la audiencia preliminar en contra de la acusada SILVIE DALILA TERAN, ordenándose el pase al Tribunal de Juicio por cuanto la referida imputada no se apego a ninguna de las formulas alternativas de prosecución del proceso ni por el procedimiento especial por admisión de hechos

CUARTO: En fecha Primero (01) de Junio del año Dos Mil Seis (2006) son recibidas las actuaciones ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo aperturado el acto en fecha Siete (07) de Mayo del año Dos Mil Siete (2007) y siendo que en fecha Dieciséis (16) de Mayo del mismo año son declarados Culpables y condenados a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión mas las accesorias de Ley.

De la lectura de las actuaciones que reposan en el presente asunto penal se evidencia que se ejercieron los recursos de Ley, en este caso se anuncio el Recurso de Casación interpuesto ante el Tribunal Supremo de Justicia siendo declarado el mismo con lugar aunado a esta situación se evidencia que la Defensa Técnica Penal Apelo de la decisión emanada por este Tribunal siendo declarada con lugar ordenándose la realización de un nuevo Juicio ante un juez distinto. Ahora bien la defensa Técnica Penal representada en este acto por la Abg. Luisa Carreyo solicita a este Tribunal el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, considerando quien aquí decide por los antecedentes del presente caso, lo siguiente: - Se deja sin efecto la Medida Precautelativa de Enajenar y gravar sobre un inmueble perteneciente a la ciudadana Acusada SILVIE DALILA TERAN. - Vista al decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal se acuerda fijar nueva fecha a los fines de aperturar el presente asunto Penal, para lo cual se solicitara a la Agenda Unica la respectiva fecha.



DISPOSITIVA

Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA y declara con lugar la solicitud de Levantamiento de la Medida Precautelativa de Enajenar y Gravar sobre un inmueble con las siguientes características: Una parcela de terreno signada con el plano general del parcelamiento VISTA MAR ubicado en el caserío Guerra, sector Agua de Vaca, Municipio Maneiro, según consta de documento de compra venta protocolizado en la Oficina Subalterno de Registro Publico del referido Municipio, en fecha 28 de Julio de 2004, bajo el Nro. 32, folio 186 al 189, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre del año 2004. Se ordena Fijar nueva fecha a los fines de Aperturar el presente asunto penal para lo cual se le solicitara a la Agenda Unica la respectiva fecha. Ofíciese lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Maneiro de lo acordado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.



Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio





La Secretaria