Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: CONDENA al ciudadano EDIXON JOSÉ PAZ PIRELA, quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 08/07/1968, profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 7.935.991, residenciado en la calle Nº 177, casa Nº 147, Urb. La Modelo, San Francisco, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que viene gozando el ciudadano Edixon Paz Pirela, la cual consiste en la prohibición de acercarse al Hotel Margarita Internacional Ressort ubicado en el estado Nueva Esparta, d.....