En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: En ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: SE MANTIENE LA DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD A LOS ACUSADOS JORGE LUIS HERNANDEZ, ANTONIO RAMON HERNANDEZ , NERIO RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, JOHAN MANUEL HERNANDEZ GONZÁLEZ, ERIS BELTRAN HERNANDEZ, y JOEL JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, ya antes identificados, al tratarse la imputación de la presunta comisión del delito Distribución de Drogas siendo un delito de los contemplados en la Ley especial de Drogas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, que se trata de un delito considerado de lesa humanidad, pluriofensivo e imprescriptible, conforme a los artículos 29 y 271 de la Constitución Nacional de la República Boli.....