POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada por los ciudadanos Juan Antonio Aguilera Montaño, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del estado Sucre, de 56 años edad, de estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 5.186.135, de profesión u oficio Taxista, nacido en fecha 05 de Julio del año 1.957 y domiciliado en Los Robles, Calle Principal, Casa Nº 18292, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, Eugenio José Vásquez, quien es de nacionalidad Venezolana, natural Porlamar, estado Nueva Esparta, de 44 años edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V - 10.200.517, de profesión u oficio Taxista, nacido en fecha Diez (10) de Abril del año 1.969 y domiciliado.....