En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: En ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL DEFENSOR DE LOS IMPUTADOS DE REVISION DE MEDIDA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que fue Decretada e impuesta a los imputados JORGE LUIS HERNANDEZ, ANTONIO RAMON HERNANDEZ, HARRY RODRIGUEZ, NERIO RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, NERIO ANTONIO HERNANDEZ, JOHAN MANUEL HERNANDEZ GONZÁLEZ, ERIS BELTRAN HERNANDEZ, JOEL JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, y MAIROBIS DEL VALLE TINEO GIL, ya antes identificados, en fecha 26-05-2011, al tratarse la comisión del delito imputado de un delito de los contemplados en la Ley especial de Drogas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, como lo.....