Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA y declara con lugar la solicitud de Revisión y Examen de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Abogado Jose Vicente Dallar, procediendo en su carácter de defensor del Acusado WILLY RAFAEL GARCIA SERRANO, venezolano, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 24-02-85, de 26 años de edad titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, de estado civil Soltero, de profesión u oficio electricista, domiciliado en vía los cuartos, sector Macho Muerto, Municipio Mariño y en consecuencia, le impone medida cautelar de la contenida en el Articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal contentiva de Presentaciones Periódicas ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuit.....