Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO JUAN JOSE GODOY, y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 3° y 4°,6°, y 453 ordinal 4° todos del Código Penal Vigente. Asimismo vista la solicitud de Revisión de Medida, este Tribunal, revisadas las presentes actuaciones, considera que no han variado las circunstancias que ameritaron el Decretó de Medida Cautelar que fue impuesta .....