REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-003438
ASUNTO : OP01-P-2008-003438
RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDA
Revisadas las anteriores actuaciones, vista la solicitud del Defensora Privada de la acusada MARIELA CRISTINA VALDIVIEZO CARABALLO, a quien se le sigue la presente investigación por la Comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, de fecha 11-11-2010, en el cual, solicita una extensión de las presentaciones de su defendida de TREINTA (30) días a SESENTA (60) días, haciendo referencia a que en fecha 20-10-2010, el Tribunal, en esa oportunidad acordó a la misma dicha extensión, según relacionado la defensora, por lo cual además de la extensión solicita la corrección del Oficio remitido a la Oficina de Alguacilazgo de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, y señala que dicha decisión se encuentra inserta entre los folios 200 al 209 de la Tercera Pieza. Este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, evidencia que en los folios 200 al 209 de la tercera Pieza del presente asunto, se evidencia y se constata que se encuentra inserta Acta de Audiencia de Juicio Oral y Público, de fecha 24-02-2010, en la cual, el Tribunal Mantuvo la Medida Cautelar Decretada e impuesta a la acusada pero Amplió la periocidad del lapso de presentaciones a SESENTA (60) DÍAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, pero se constata que no fue Ordenado Librar el Oficio respectivo a la Oficina de Alguacilazgo en esa oportunidad, por lo cual este Tribunal para subsanar la Omisión del Tribunal en esa oportunidad, es decir, en fecha 24-02-2010, en vista de la solicitud de la defensa, y visto lo acordado por este Tribunal en esa oportunidad y el pronunciamiento emitido y publicado de fecha 20-10-2010, por este Tribunal en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se Mantiene la Medida Cautelar de Presentaciones Decretada e Impuesta a la acusada pero se modifica en cuanto al tiempo de periocidad a cada SESENTA (60) DÍAS ante la Oficina del Alguacilazgo de la ciudad de Maracay Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Ordenando a la misma que informe a este Tribunal periódicamente el cumplimiento de la Medida por parte de acusada ante esa Oficina, se Ordena librar el correspondiente Oficio anexándose Copia Certificada del presente Auto. Así se Decide. Por todo lo que antecede, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO N°01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a Mantener la Medida Cautelar de Presentaciones Decretada e Impuesta a la acusada, en fecha 19-01-2009, pero se modifica en cuanto al tiempo de periocidad a cada SESENTA (60) DÍAS , manteniéndose el lugar acordado en fecha 20-10-2010, ante la Oficina del Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Ordenando a la misma que informe a este Tribunal periódicamente el cumplimiento de la Medida por parte de acusada ante esa Oficina, se Ordena librar el correspondiente Oficio anexándose Copia Certificada del presente Auto. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios con copia certificada del presente Auto. Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUEZ No. 1
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
Abg. LUIGGY DIAZ NARANJO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. LUIGGY DIAZ NARANJO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-003438
ASUNTO : OP01-P-2008-003438
RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDA
Revisadas las anteriores actuaciones, vista la solicitud del Defensora Privada de la acusada MARIELA CRISTINA VALDIVIEZO CARABALLO, a quien se le sigue la presente investigación por la Comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, de fecha 11-11-2010, en el cual, solicita una extensión de las presentaciones de su defendida de TREINTA (30) días a SESENTA (60) días, haciendo referencia a que en fecha 20-10-2010, el Tribunal, en esa oportunidad acordó a la misma dicha extensión, según relacionado la defensora, por lo cual además de la extensión solicita la corrección del Oficio remitido a la Oficina de Alguacilazgo de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, y señala que dicha decisión se encuentra inserta entre los folios 200 al 209 de la Tercera Pieza. Este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, evidencia que en los folios 200 al 209 de la tercera Pieza del presente asunto, se evidencia y se constata que se encuentra inserta Acta de Audiencia de Juicio Oral y Público, de fecha 24-02-2010, en la cual, el Tribunal Mantuvo la Medida Cautelar Decretada e impuesta a la acusada pero Amplió la periocidad del lapso de presentaciones a SESENTA (60) DÍAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, pero se constata que no fue Ordenado Librar el Oficio respectivo a la Oficina de Alguacilazgo en esa oportunidad, por lo cual este Tribunal para subsanar la Omisión del Tribunal en esa oportunidad, es decir, en fecha 24-02-2010, en vista de la solicitud de la defensa, y visto lo acordado por este Tribunal en esa oportunidad y el pronunciamiento emitido y publicado de fecha 20-10-2010, por este Tribunal en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se Mantiene la Medida Cautelar de Presentaciones Decretada e Impuesta a la acusada pero se modifica en cuanto al tiempo de periocidad a cada SESENTA (60) DÍAS ante la Oficina del Alguacilazgo de la ciudad de Maracay Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Ordenando a la misma que informe a este Tribunal periódicamente el cumplimiento de la Medida por parte de acusada ante esa Oficina, se Ordena librar el correspondiente Oficio anexándose Copia Certificada del presente Auto. Así se Decide. Por todo lo que antecede, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO N°01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a Mantener la Medida Cautelar de Presentaciones Decretada e Impuesta a la acusada, en fecha 19-01-2009, pero se modifica en cuanto al tiempo de periocidad a cada SESENTA (60) DÍAS , manteniéndose el lugar acordado en fecha 20-10-2010, ante la Oficina del Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Ordenando a la misma que informe a este Tribunal periódicamente el cumplimiento de la Medida por parte de acusada ante esa Oficina, se Ordena librar el correspondiente Oficio anexándose Copia Certificada del presente Auto. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios con copia certificada del presente Auto. Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUEZ No. 1
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
Abg. LUIGGY DIAZ NARANJO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. LUIGGY DIAZ NARANJO.
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