En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, conforme al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se declara No culpable a los ciudadanos HERNAN JOSE FLORES MAIGUA, quien es venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05 de febrero de 1961, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.493.078, de profesión u oficio no definida, sin residencia fija en el estado, y al ciudadano JOEL JOSÉ RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 05 de diciembre de 1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.732.923, de profesión u oficio no definida, si residencia fija en el estado; y en consecuencia, se absuelve cada .....