En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ERICKSON DEL VALLE SILVA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-19.233.370, residenciado en calle segunda transversal de los Cocos, casa sin número de color veis, cerca de los tanques, del estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las pena.....