Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, declara CULPABLE al acusado: JESUS SALVADOR ALFONZO, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05 de Junio del 1969, de profesión u oficio no definida, residenciado en la Calle Guilarte entre Calles San Rafael y Fajardo, casa numero 31-34, en estado de construcción, Sector Llano Adentro, Municipio Mariño, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.197.718. y lo CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por encontrarlo responsable penalmente de la comisión.....