Por todas las consideraciones previamente expuestas, este Tribunal Mixto conformado con Escabinos de Juicio N° 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CULPABLE POR UNANIMIDAD, al ciudadano OMAR EDUARDO NATERA DEL NOGAL, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal y en concordancia con los artículos 376, 553, 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 24 de la Constitución de la República. Bolivariana de Venezuela., lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRESIDIO y estando el acusado cumpliendo con la Detención domiciliaria como Medida Cautelar Sustitutiva otorgada por este Juzgado en fecha 27/05/03, se acuerda que el mismo siga en igualdad de condiciones, hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la pena impuesta.