La Asunción, 03 de noviembre de 2003

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado ciudadano HERBERT JESUS DELGADO CAÑIZALEZ, planteada por el Dr. EFRAIN MORENO NEGRIN, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, fechada 24/10/03, con fundamento en el artículo 318 numeral 1° de la Norma Penal Adjetiva y artículo 34 numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Este Tribunal para resolver observa:


El Fiscal alega que en la presente investigación surgen elementos que dan lugar a considerar configurados los supuestos a que se contrae el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado ciudadano HEBERT JESUS DEGALDO CAÑIZALEZ quien es venezolano, natural de Petare, Estado Miranda, nacido en fecha 04/06/1964, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.799.999, de profesión Técnico Superior en Ciencias Policiales y residenciado en la Base Operacional N° 8 de la Policía del Estado Nueva Esparta, San Juan Bautista, Estado Nueva Esparta, por cuanto los elementos de convicción que en su determinado momento sirvieron para sustentar la acusación fiscal, ya no existen, por lo que se hace imposible el probar la participación del imputado en la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 último aparte del Código Penal, precalificación esta dada al momento de formular acusación contra el prenombrado ciudadano en la Audiencia Preliminar realizada ante el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.

Para verificar las circunstancias alegadas por el Ministerio Público este Tribunal Primero de Juicio constata:

Que efectivamente de los autos que conforman la presente causa se desprende, la citación a la víctima y testigos necesarios para la celebración del debido Juicio Oral y Público, asícomo, su incomparecencia reiterada y habiéndose agotada las vías legales preestablecidas en nuestra norma penal adjetiva, no lográndose su cometido, este Juzgado comparte la opinión fiscal en cuanto a la imposibilidad de poder atribuirle al imputado los hechos objeto de la investigación penal correspondiente. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano HEBERT JESUS DEGALDO CAÑIZALEZ, por uno de los delitos contemplado en el Código Penal venezolano vigente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano HEBERT JESUS DEGALDO CAÑIZALEZ , por uno de los delitos contemplados en el Código Penal venezolano vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo de este modo la opinión del Fiscal Quinto del Ministerio Público y decretándose en consecuencia la libertad plena del imputado en mención.

Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y remítase al archivo judicial en su debida oportunidad, publíquese, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS

LA SECRETARIA


ABG. ADELIS RIVERA


En esta misma fecha, siendo las 3:30 de la tarde se le dio cumplimiento a lo previamente ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ADELIS RIVERA



Causa N° 1U-12/02