En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, conforme al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: declara NO CULPABLE al ciudadano HECTOR JOSÉ RIZALES, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05 de julio de 1956, titular de la cédula de identidad Nº 5.190.208, residenciado en la calle Bello Monte, casa Nº 23 de color azul, cerca de la bodega Maricruz, ciudad Cartón Porlamar, Municipio Autónomo Mariño, Estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se ABSUELVE de la comisión de los delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° en relación con el artículos 80 y 82 del Código Penal, es por lo que en este sentido, se or.....