PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de ORLANDO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, DIOMEDEZ ALQUIEDES CORTÉZ GÓMEZ y JOEL STEVEN GARCÍA PEÑA, por reunir los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de previstos en los artículos del Código Penal de AGAVILLAMIENTO, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el los artículos 277 y 286 del Código Penal
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y por la defensa, por considerarlas pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se admite la solicitud del imputado en autos ORLANDO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, DIOMEDEZ ALQUIEDES CORTÉZ GÓMEZ y JOEL STEVEN GARCÍA PEÑA, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, .
CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma in.....