REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-000574
ASUNTO : OP01-P-2011-000574

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

ACUSADOS: JOEL STEVEN GARCIA PEÑA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.683.817, residenciado en el Poblado en la calle Rivas, casa s/n, de color azul, cerca de la funeraria Virgen del valle, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 06/10/1987, de 23 años de edad. DIOMEDEZ ALQUIMEDES CORTEZ GOMEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.197.901, residenciado en la calle Paraíso, cerca de sigo la proveeduría, casa s/n, de color blanca, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 03/05/1972, de 38 años de edad. ORLANDO RAFAEL GONZALEZ SALAZAR, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.400.282, residenciado en la Guevaras, calle la parada Nueva, casa s/n, de color amarilla, al frente de un criadero de cochino, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 06/10/1987, de 23 años de edad.

MINISTERIO PUBLICO: DRA. ESTHER ALFONZO, FISCAL SEGUNDA AUXILIAR.

DEFENSA PRIVADA PENAL: DR. ANGEL FERNANDO ROSARIO.

Vista la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de ORLANDO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, DIOMEDEZ ALQUIEDES CORTÉZ GÓMEZ y JOEL STEVEN GARCÍA PEÑA, portadores de las cédulas de identidad Nº 18.400.282, 12.197.901 y 19.683.817; por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el los artículos 277 y 286 del Código Penal, cometidos en perjuicio de colectividad, en virtud de que en el día 28-1-2011, fueron retenidos por funcionarios adscritos a la policía del estado cuando se encontraban desplazándose en un vehículo y al ver la comisión se tornaron en una actitud nerviosa por lo que se procedió a darle la voz de alto y retenerlo, haciendo la correspondiente revisión amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de un testigo, logrando incautarles un revolver calibre 38 sin seriales visibles, color plateado, con seis balas sin percutir, encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los siguientes elementos de convicción:
1) Acta Policial de fecha 28 de Enero del 2011, suscrita por funcionarios de INEPOL, en la cual se deja constancia del modo, tiempo y lugar de los hechos.2) acta de entrevista del testigo presente en el procedimiento ciudadano LUIS SILVA. 3) Experticia de Mecánica y diseño numero 079, levantada por la Dirección de investigaciones penales de Inepol, 4) Acta de Revisión de Vehículo 5) Acta de Remisión de detenidos.
Oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, representada por el Dr. ANGEL FERNANDO ROSARIO CEDEÑO, y los acusados ORLANDO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, DIOMEDEZ ALQUIEDES CORTÉZ GÓMEZ y JOEL STEVEN GARCÍA PEÑA, en el sentido de que se les aplique a éstos, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como .las exposiciones de las partes en la cual, todos y cada uno de ellos expresaron a viva voz su admisión de los hechos, manifestando ORLANDO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, “admito los hechos”; DIOMEDEZ ALQUIEDES CORTÉZ GÓMEZ “admito los hechos”; y JOEL STEVEN GARCÍA PEÑA “admito los hechos” y analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del imputado ORLANDO RAFAEL FONZÁLEZ SALAZAR, DIOMEDEZ ALQUIEDES CORTÉZ GÓMEZ y JOEL STEVEN GARCÍA PEÑA y su defensa, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si los acusados antes mencionados, desean, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del los delitos de AGAVILLAMIENTO, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el los artículos 277 y 286 del Código Penal , en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de ORLANDO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, DIOMEDEZ ALQUIEDES CORTÉZ GÓMEZ y JOEL STEVEN GARCÍA PEÑA, por reunir los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de previstos en los artículos del Código Penal de AGAVILLAMIENTO, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el los artículos 277 y 286 del Código Penal

SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y por la defensa, por considerarlas pertinentes y necesarias.

TERCERO: Se admite la solicitud del imputado en autos ORLANDO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, DIOMEDEZ ALQUIEDES CORTÉZ GÓMEZ y JOEL STEVEN GARCÍA PEÑA, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, .

CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata y en este sentido se condena a los ciudadanos ORLANDO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, DIOMEDEZ ALQUIEDES CORTÉZ GÓMEZ y JOEL STEVEN GARCÍA PEÑA, antes identificados, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Dado que el presente fallo es condenatorio, se deja constancia que no se condena en costas a los acusados en virtud de la gratuidad de la justicia contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución al Tribunal de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Jaqueline Márquez