En consecuencia, este Tribunal considera que lo precedente y ajustado a derecho es establecer a favor de la Ciudadana EDIHT CELINA RAMOS GARCIA, las siguientes medidas de protección:
1.- Se ordena la salida inmediata del ciudadano AGUSTIN VALMORE GONZALEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.669.194, de la vivienda ubicada en la Urbanización Santa Lucía, Calle El Guayamate, Casa N° 60, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.
2.- Se prohíbe al Ciudadano AGUSTIN VALMORE GONZALEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.669.194, acercarse a menos de Cincuenta metros (50 Mts) de distancia de la vivienda de la ciudadana EDIHT CELINA RAMOS GARCIA.
Como consecuencia de lo aquí decidido, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Nueva Esparta; y al Comandante del Instituto Neoespartano de Policía, a los fines de que presten todo su colaboración para gara.....