REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION

La Asunción 29 de Julio de 2005.

Vista la solicitud de medida de protección formulada por la ciudadana EDITH CELINA RAMOS GARCIA, quien es venezolana, de 48 años de edad, casada, enfermera, titular de la Cédula de Identidad N° 3.955.943, con domicilio en la Urbanización Santa Lucía, Calle El Guayamate, Casa N° 60, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por el Dr. ELIEZER MIGUEL GUACUTO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Protección Social del Abogado bajo el N° 76.387, con ocasión de la querella que deberá ser remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de su debida investigación, la cual fue presentada ante este Despacho por la presunta víctima, en contra del ciudadano AGUSTIN VALMORE GONZALEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.669.194, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, este Tribunal previamente para decidir observa lo siguiente:
Indica la denunciante en su solicitud, que ha sido víctima de constantes atropellos morales, físicos y psicológicos por parte del ciudadano AGUSTIN VALMORE GONZALEZ BLANCO, supra identificado; con quien se encuentra casada, no habiendo procreado hijos y que además de ello, la denunciante se encuentra viviendo fuera de la residencia conyugal actualmente en casa de su madre, puesto que debido a los continuos maltratos y violencia ejercida contra ella decidió eso para no poner más en peligro su persona, su salud, su integridad física y su propia vida, además para que no le menoscabara su honor y dignidad. Solicitando específicamente la salida de la parte agresora de su hogar y la prohibición de no acercarse a su persona, todo de conformidad con el artículo 39, ordinales 2°, 4°, 5°, 8° y 9° de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
Ahora bien, este Tribunal no ha procedido a fijar Audiencia Especial alguna para resolver acerca de la petición efectuada por la denunciante, dada la situación de urgencia en que se encuentra la ciudadana EDIHT CELINA RAMOS GARCIA; por lo cual es conveniente proceder a decidir sin más dilaciones, garantizando así los derechos constitucionales y legales que asisten a la ciudadana en cuestión.
Por lo antes expuesto, es menester traer a colación los Principios Rectores del estado que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así tenemos que:
El Artículo 3 consagra los fines del Estado:
“ El Estado tiene como fines esenciales la defensa de la persona y el respeto de su dignidad... Omisis... y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ésta Constitución.”

El Artículo 19 prevé la garantía de los Derechos Humanos:
“ El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los Órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.”

El artículo 46 por su lado nos establece el Derecho a la integridad personal:
“ Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral.”

Partiendo de las premisas antes instauradas, podemos establecer de acuerdo a los Principios Rectores del Estado, que Estado Social es aquel que tiene como objetivo la búsqueda de la justicia social, que lo lleva a intervenir en la en la actividad económica como Estado prestacional. Estado de Derecho es el que está sometido al imperio de la Ley, es decir, a la legalidad, lo cual se entrelaza con el principio de la supremacía constitucional contenido en el Artículo 7 de la Constitución Nacional, con el sometimiento de los órganos del Poder Público a la Constitución y las leyes y a los sistemas de control de constitucionalidad. Estado de Justicia es el que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el Principio de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.
Ahora bien, tomando como punto de partida los anteriores conceptos, debemos necesariamente analizar lo siguiente:
Refiere la Ciudadana EDIHT CELINA RAMOS GARCIA es victima de uno de los delitos tipificados en La Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, por parte del Ciudadano AGUSTIN VALMORE GONZALEZ BLANCO.
Por todo lo expuesto, es menester garantizar el derecho a la víctima, tal como consagra nuestra norma adjetiva penal, en los artículos 23 y 118, los cuales garantizan el derecho a la víctima.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.
Del análisis practicado por este Tribunal a las Normas Constitucionales y legales precedentemente transcritas, así como del estudio de la situación planteada en la solicitud por parte de la víctima, quién aquí decide, ha llegado a la diáfana conclusión, que se hace imprescindible en el presente caso tomar ciertas medidas de protección a favor de la victima del presente caso, ciudadana EDIHT CELINA RAMOS GARCIA a los fines prevenir y controlar la violencia tanto física como psicológica en contra de éste grupo familiar, y por cuanto el Estado está obligado a proteger y garantizar a la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo precedente y ajustado a derecho es establecer a favor de la Ciudadana EDIHT CELINA RAMOS GARCIA, las siguientes medidas de protección:

1.- Se ordena la salida inmediata del ciudadano AGUSTIN VALMORE GONZALEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.669.194, de la vivienda ubicada en la Urbanización Santa Lucía, Calle El Guayamate, Casa N° 60, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.
2.- Se prohíbe al Ciudadano AGUSTIN VALMORE GONZALEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.669.194, acercarse a menos de Cincuenta metros (50 Mts) de distancia de la vivienda de la ciudadana EDIHT CELINA RAMOS GARCIA.

Como consecuencia de lo aquí decidido, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Nueva Esparta; y al Comandante del Instituto Neoespartano de Policía, a los fines de que presten todo su colaboración para garantizar el fiel cumplimiento de dichas medidas de protección, pudiendo en consecuencia hacer uso de la fuerza pública en caso de que sea necesario, para que haga el seguimiento correspondiente del cumplimiento de dichas medidas por parte del Ciudadano AGUSTIN VALMORE GONZALEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.669.194. ASI SE DECIDE.-

El Juez de control 4

DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO.
La Secretaria,
Abog. MAIJOLET ROJAS



ASUNTO N° OP01-P-2005-003937