Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO DR. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, con fundamento a lo pautado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 7° ejusdem y 34 numeral 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público, que fuera incoada en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por investigación iniciada en fecha 02 de Julio de 2003 en virtud de denuncia formulada por el ciudadano FUNCIONARIO Agente Asistente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, JESUS ANGEL CASTILLO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad V-12.221.837, manifestando que personas desconocidas le habían hurtado su móvil signado con el N° 6974, marca Motorota, pila N° 7252, serial 466AWU6974-Z, el cual había dejado en una de las mesas del Restaurante "Corporación Mil Cuatrocientos Veinte" ubicado en el ala Nacional del Aeropuerto Internacional General en Jefe Sant.....