Ahora bien, por cuanto es obligación de los Jueces hacer respetar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, siendo que en el presente caso no se evidencia la comisión de delito alguno por parte de los ciudadanos que presenta la Fiscalía, en resguardo de los Derechos y Garantías contenidos en nuestra Carta Magna, los cuales se encuentran consagrados como Derechos Humanos, y actuando conformidad con el articulo 1 del Código Penal, en relación con el articulo 49.6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal decretó la LIBERTAD PLENA, de los ciudadanos GEORGES GUSTAVO TORREALBA GIORGIOF y GEOVANNY GOMEZ MANRIQUE y SALOMON FARES ORTEGA, plenamente identificados en autos, declarándose con lugar la solicitud de la defensa, y ordenó su INMEDIATA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, En consecuencia, se ordenó líbrar las correspondientes Boletas de Libertad.
SEGUNDO: Se ordenó oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALE.....