EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Como punto previo el Tribunal pasa a pronunciarse con relación a la solicitud hecha por la defensa de que no se admita la acusación Fiscal, en virtud de que adolece de fundamentación, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción procesal que determinen la responsabilidad de su defendido, en tal sentido este Tribunal señala que no le está dado en esta etapa analizar una a una las pruebas que existen en el presente asunto, que es parte del contradictorio y en todo caso corresponde a los Tribunales de Juicio ventilar, valorar una a una las pruebas, luego que las reciba en el juicio, argumentos legales que la defensa hará valer en esa etapa procesal, para demostrar la inocencia de su defendido. SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en los ordinales 2° y 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentad.....