Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, incluso el allanamiento efectuado en ocasión de la incautación de la droga, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes, para sostener dicha acusación fiscal, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la medida cautelar solicitada ya el Tribunal se ha referido a ello, pues el supuesto del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para apreciar el peligro de fuga, no se refiere tan sólo solo a que la pena no supere los 10 años, y no se puede interpretar que es necesario una medida cautelar si la pena no pasa de ese límite, hay que tomar en consideración los otros elementos que establece el referido artículo, la Fiscalía al respecto menciona que el imputado tiene mala conducta predilictual, y evidentemente se observa que tiene tres entradas policiales, por droga, se ratifica la M.....