Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de JOSE ROSENDO ROJAS por los delitos de LUCRO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, considerando que la misma cumple con los requisitos establecidos en la Norma Adjetiva Penal, sólo con respecto a él pues efectivamente los hechos plasmados en la misma así como los fundamentos de imputación señalan.....