Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra de los acusados ABDUL NASSER MAHAMAD ABDUL RAZZAK y ABDUL RAHMAN MOHAMAD ABDUL RAZZAK, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2, en concordancia con el artículo 3 numeral 1°, de la Ley de Contrabando. ..., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.326.845, nacido en fecha 12 de enero de 1966, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Residencia San Francisco PH 1 A, Porlamar Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.....