En virtud de la extinción de la acción penal que aquí se ha producido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION que se le sigue al ciudadano: JOSE ANTONIO BERMUDEZ anteriormente identificado, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 3° del Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y además que este Tribunal de Control esta autorizado a acordar el sobreseimiento, ante esta causa extintiva de la acción penal, ya que no considera necesario la celebración de una audiencia especial para comprobarlo, tal como lo prevé el artículo 322 ejusdem