TERCERO: En cuanto al Ordinal 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal considera que visto que pudiéramos estar ante un error de identidad en virtud de lo manifestado por las partes en el presente acto, y visto que el Ministerio Publico también pide que se esclarezcan los hechos en cuanto a la identidad del ciudadano, y como quiera que el ciudadano manifestó que nunca ha visitado la isla de margarita, motivo por el cual se DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el ordinal 1 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO, la cual cumplirá en la siguiente dirección: urbanización Cotoperiz II, Calle 8, casa 0-134, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, con la supervisión de los funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan Bautista.