REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-003726
ASUNTO : OJ01-P-2009-000006

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADO: SERGIO LUIS RIVAS LUNA, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, Titular de la Cédula de identidad Nº V-15.814.075, nacido en fecha 25-03-1982, 29 años de edad, de profesión u oficio Soldador, estado Civil soltero, residenciado en Punta de mata, Estado Monagas.
DEFENSA PRIVADA: Abg. LUISA CARREYO.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERATHY SALAZAR.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, y previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el articulo 80 y 82 ejusdem,
OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito para el ciudadano SERGIO LUIS RIVAS LUNA, como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, y previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el articulo 80 y 82 ejusdem.

SEGUNDO: También se evidencia que existen suficientes elementos de convicción como lo son: 1- Acta de investigación penal de fecha 28 de Noviembre de 2011 suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC. 2- Acta de investigación policial de fecha 20 de Noviembre de 2011.3- Acta de no Vejamen. Por lo que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado SERGIO LUIS RIVAS LUNA, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público.

TERCERO: En cuanto al Ordinal 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal considera que visto que pudiéramos estar ante un error de identidad en virtud de lo manifestado por las partes en el presente acto, y visto que el Ministerio Publico también pide que se esclarezcan los hechos en cuanto a la identidad del ciudadano, y como quiera que el ciudadano manifestó que nunca ha visitado la isla de margarita, motivo por el cual se DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el ordinal 1 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO, la cual cumplirá en la siguiente dirección: urbanización Cotoperiz II, Calle 8, casa 0-134, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, con la supervisión de los funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan Bautista.

CUARTO: Vista la solicitud Fiscal, se acordó la practica de una experticia decadactilar en la persona del ciudadano imputado para el día JUEVES (01) DE DICIEMBRE DE 2011 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de verificar la verdadera identidad del hoy imputado. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

QUINTO: Vista la solicitud fiscal se acordó la práctica de un Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día LUNES (05) DE DICIEMBRE DE 2011 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
SEXTO: Se ordenó oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que se actualicen los registros policiales del ciudadano Sergio Luís Rivas Luna.
SEPTIMO: Vista la solicitud de la representación fiscal se acordó seguir el presente procedimiento por la VIA ORDINARIA.
Se ordenó librar la Boleta y los correspondientes Oficios. Remítase el presente asunto al Tribunal de Control no.3 de este Circuito Judicial Penal por ser el Tribunal de la causa.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

Abg. JACQUELINE MARQUEZ

EL SECRETARIO




2:09 PM