Y por último se debe señalar, que los argumentos explanados por este mismo Tribunal de Control N° 04, quien tomó la decisión inicial de Privar de Libertad al referido ciudadano ya identificado antes, se hacen valer de nuevo por esta Juzgadora, además como ha se ha dicho las circunstancias que fueron tomadas en cuenta el 26 de Junio de 2005, para tomar tal decisión aún se mantienen presentes hasta la fecha, existiendo ahora la emisión del acto conclusivo de la investigación por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, es decir la acusación fiscal, siendo ahora más importante resguardar la presencia del imputado a la otra fase del proceso, estando aún pendiente la celebración de la Audiencia Preliminar, pudiéndose solo garantizar su presencia, con una Medida de Privación de Libertad.
Por estas razones y teniendo en cuenta precisamente esa obligación que tenemos los Jueces de asegurar la presencia de las partes para garantizar los resultados del proceso, se debe con.....