Con fundamento en las consideraciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, y en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 301, se decreta el cese de toda medida cautelar que haya sido dictada en el presente asunto en contra del mencionado ciudadano de autos.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes y a la Oficina de Alguacilazgo, siguiendo las pauta.....