REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000790
ASUNTO : OP01-P-2014-000790


IMPUTADO:

KEVIN JOSÉ ESCALONA PERALTA, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, fecha de nacimiento 28-06-95, de 18 años de edad, profesión u oficio artesano, Cedula de Identidad Nº V- 25.136.652, residenciado en Punta de Piedras, Barrio Pueblo Nuevo, casa s/n de color blanca, al lado de la ferretería Ferre pinto, Municipio Tubores de este estado

DEFENSA: ABG. RAMON ANTONIO CARPIO REQUENA, Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HILMARYS VELASQUEZ,, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público

Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado representada por las Drs. BRENDA MARIA ALVIAREZ e HILMARYS VELASQUEZ SANTACRUZ, Fiscales Quinta Provisoria y Auxiliar, respectivamente, del Ministerio Público, con fundamento a lo pautado en el artículo 37 numeral 15º, 108 numeral 7 del artículo 11 y numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que fuera incoada en contra del ciudadano KEVIN JOSÉ ESCALONA PERALTA por investigación iniciada 23 de marzo de 2014, cuando el mencionado ciudadano fue presentado ante este Tribunal de Control, toda vez que había sido detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de haberle sido incautada un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, marca J:J: Sarasqueta, contentiva en su interior de un cartucho sin percutir calibre 12 GA, Marca RIO, imputandole el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa la representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, manifiesta que durante la investigación fueron recabados los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta Policial de fecha 22 de febrero de 2014 suscrita por los funcionarios Sargento Primero Cesar Augusto Galanton Gómez y Sargento Primero Edixon Medina Rivas, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 7, Destacamento No. 76, Segundo compañía, Segundo Pelotón de Punta de Piedras, donde dejan constancia de las circunstancias en que se produjo la detención.

2.- Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño de fecha 13 de mayo de 2014, suscrito por la funcionaria Yadira Martínez, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, en la cual deja constancia de la pieza a evaluar, tratándose del arma de fuego incautada.



Refiere la solicitud Fiscal que revisadas las actas que cursan en el expediente, efectivamente estamos frente a la comisión de un hecho punible de acción publica y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, pero que no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la participación del ciudadano KEVIN JOSÉ ESCALONA PERALTA, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos, tomando en cuenta que la investigación carece de testigos, por lo que los elementos recabados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento, por lo que considera procedente solicitar el sobreseimiento de conformidad a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente.

Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, y quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de KEVIN JOSÉ ESCALONA PERALTA, y así se decide.

DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Con fundamento en las consideraciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, y en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 301, se decreta el cese de toda medida cautelar que haya sido dictada en el presente asunto en contra del mencionado ciudadano de autos.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes y a la Oficina de Alguacilazgo, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. YINESKA GUERRA