Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano ALEXANDER JOSÉ GARCÍA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12 de Junio de 1981, de 27 años de edad, estado civil Casado, oficio Barbero, Indocumentado, residenciado en Isleta II, Calle Nº II, Casa sin número de color Azul y Rejas Blancas, al frente de la Bodega de Rina, Estado Nueva Esparta; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Tercer Aparte de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias de Ley a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: se exonera al ciudadano A.....