Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002568
ASUNTO : OP01-P-2009-002568

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el (la) Abg. Brenda María Alviarez, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7° del artículo 108 y numeral 4° del artículo 318 del Código orgánico procesal Penal, este Juzgado en función de Control Nº 4 para decidir observa:

El presente asunto se inició en fecha 10 de septiembre de 2004, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Sonia Margarita Pachano Farias, titular de la cédula de identidad Nº 6.496.881, en la cual manifestó que unas personas desconocidas rompieron una ventana, sacándola e introduciéndose en su residencia, de donde se hurtaron objetos varios.

Ahora bien, coincide esta juzgadora con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del Delito Hurto Calificado, tipificado y sancionado en el Artículo 455 numeral 4° del Código Penal; sin embargo se observa que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito.

Por consiguiente, considerando esta Juzgadora que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí-absoluto, correspondiente al Estado a través del Ministerio Publico, quien esta obligado a ejercerla, salvo excepciones legales, de conformidad con los artículos 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que la Vindicta Pública se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso; en consecuencia, este Juzgado una vez estudiado y analizado minuciosamente las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Publico, concluye que efectivamente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.


DISPOSITIVO DE LA DECISION

Con merito a lo anteriormente expuesto este Tribunal en función de Control Nº 4 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a ciudadanos desconocidos. Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA,

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas.
LA SECRETARIA,

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA




























ERIKAVALECILLOSM.//