decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se sigue en contra de CARLOS LUIS RIVERA MARTINEZ, por el delito de PREVARICACION, previsto y sancionado en el artículo 251 del Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, porque no se pueden incorporar razonablemente nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado CARLOS LUIS RIVERA MARTINEZ, pues para comprobar ese delito es menester que existan pruebas irrefutables de que el referido Abogado, haya perjudicado por contacto con la parte contraria, o por otro medio fraudulento, la cusa que se le haya confiado, o que en esa misma causa haya servido al mismo tiempo a otras partes interesadas opuestas. O que en su defecto haya defendido a una de las partes, sin el consentimiento de ella y haya tomado a su cargo la defensa de la parte contraria, tal como lo describe la referi.....