REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


AUTO DE APERTURA A JUICIO DECRETADO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR CORRESPONDIENTE AL ASUNTO N° OP01-P-2005-004783


PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal , admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público por estar ajustada a derecho y cumplir todas las formalidades de ley, en contra del imputado Ciudadano JOSE MARTIN MARVAL, plenamente identificado, conforme a lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 453 Ordinal 3° del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia de que la defensa se adhirió a las pruebas de la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad al principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad hecha por la Defensa, este Tribunal revisadas las actas que conforman la presenta causa, observa que estos delitos atentan contra bienes jurídicos tutelados como el derecho a la vida, a la propiedad, lo que es agravado con el hecho de que el delito fue cometido en una parte turística de la Isla, que es el acceso de turistas, estas situaciones dañan considerablemente la visión que se pueda tener de la Isla en cuanto a la seguridad, y también por la pena que puede llegar a imponerse, por lo tanto estamos ante el supuesto de peligro de fuga contenido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los supuestos del 250 ejusdem, en donde se establecen los parámetros para la Privación de Libertad y visto la magnitud de la pena en el presente caso es por lo que este Tribunal niega la medida solicitada Y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE MARTIN MARVAL, identificado en las actas, medida que deberá cumplir en la misma Base Operacional donde se encuentra. CUARTO: Ahora bien como quiera que el imputado: JOSE MARTIN MARVAL no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y sobre toda la Admisión de Hechos, la cual es la que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo desea demostrar su inocencia de los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del Ciudadano imputado JOSE MARTIN MARVAL, quedando así elabora el presente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO



EL SECRETARIO
ABOG. VICENTE BERMUDEZ



ASUNTO N° OP01-P-2005-004783