CUARTO: Vista la manifestación de voluntad espontánea y libre de coacción efectuada en este acto por el ciudadano RAFFAELE CUSATI de admitir los hechos por los que se le acusa, este Tribunal de conformidad con el articulo 330 ordinal 6° y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal condena al Acusado RAFFAELE CUSATI, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÒN, mas la accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal, por haber admitido su responsabilidad por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicando el contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dejar la pena en su limite mínimo observando las previsiones, establecidas en la misma. QUINTO: En virtud .....