Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Una vez admitido la acusación y los medios de pruebas indicado por la Vindicta Pública, y como quiera que el acusado de autos se ha acogido a la fórmula de auto composición procesal referida a la admisión de los hechos, contenida en le artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Tribunal DECLARA CULPABLE A DAVID ASCANIO ROJAS por haber admitido su responsabilidad en la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem; ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 de la norma sustantiva Penal Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUP.....