En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal penal, a favor del ciudadano LEONARDO JOSÉ DÍAZ GARCÍA Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 15-10-1991, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.574.707, de profesión u Oficio Vendedor de Perros calientes y hamburguesas y residenciado en la Calle Fermín sector Genotes, casa sin numero, de color verde con amarillo, diagonal al sol de margarita Frente al conjunto residencial, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DE.....