Por las razones antes expuestas, esta sentenciadora comparte los fundamentos de la Fiscalía 5° del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, este Tribunal en función de control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar El Sobreseimiento De La Causa en el presente proceso que se le sigue a los ciudadanos Rosa María Urbina, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.418.183, casada, de profesión u oficio Psicóloga, residenciada en la población de Punta Magle, casa s/n, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, y Manuel Enrique Furio, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.179.380, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en venezolano, residenciado en la población de Punta Magle, casa s/n, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo esta.....