ORDEN DE SALIDA DEL AGRESOR DE LA RESIDENCIA EN COMÚN, y PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA A SU LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y de conformidad con el ordinal 9° y 256 de la norma adjetiva penal DECRETA MEDIDA CAULETAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal, para ello el imputado deberá consignar por ante la oficina del alguacilazgo Cuatro (4) fotos tipos carnet y dos fotocopias de la cedula de identidad, debiendo esta oficina oficiar cada cuatro meses el cumplimiento de dichas presentaciones; y Prohibición de salida del estado sin autorización del Tribunal. CUARTO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda seguir el presente Procedimiento por la vía ORDINARIA. Líbrense los correspondientes ofici.....