Por lo que antecede al haber cumplido con la Medida Cautelar que le fue impuesta al imputado, hasta la presente fecha , considera quién aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DEL IMPUTADO DE AUTOS Y SU DEFENSOR EN CONSECUENCIA SE ORDENA MANTENER DICHA MEDIDA, tomando en cuenta, el cumplimiento del imputado con la Medida Cautelar Decretada e impuesta al mismo en su oportunidad, este Tribunal, Mantiene la Medida Cautelar Decretada en fecha 04-04-2014, e impuesta en fecha 09-04-2014 al imputado pero se modifica en cuanto al lapso de periocidad de las presentaciones, extendiéndose a cada CUARENTA Y CINCO DIAS (45) DÍAS las mismas ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, esto en cumplimiento con lo previsto en el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo vista la solicitud del imputado y su defensor en cuanto al Permiso de Viaje solicitado para ver a su familia, es.....