REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-002423
ASUNTO : OP01-P-2011-002423
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. IVANA TORCAT.
IMPUTADO: FELIX ELIAS SALAS YAJURE, titular de la cédula de identidad No. 10.973.621 residenciado en Calle Cuji Casa numero 89 de Color Blanca Munición Gaspar Marcano de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal Vigente, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal Vigente, ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal vigente y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANDRES BRAVO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. ANIBAL GUTIERREZ.

RESOLUCION JUDICIAL
Revisadas las anteriores actuaciones, seguida al imputado al ciudadano FELIX ELIAS SALAS YAJURE, así como la solicitud presentada por el mismo imputado y defensor mediante escritos en el cual, solicita la Extensión de las Presentaciones en virtud de las jornada laboral que el mismo debe cumplir en su sitio de trabajo, este Tribunal revisadas las actuaciones y muy especialmente lo acordado mediante Resolución de fecha 04-04-2014, mediante la cual en la parte dispositiva del fallo emitido por este Tribunal de Control N°03, mediante la cual emitió el siguiente pronunciamiento en cuanto a la Medida que pesaba en contra del imputado de autos:”… REVOCA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada e impuesta al imputado en fecha 19-02-2014, Y SE SUSTITUYE Sustituye por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de Salida del Estado sin Autorización de este Tribunal y la Obligación de estar pendiente del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3º , 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar las resultas del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ejusdem…”; de conformidad con lo dispuesto en el mismo artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el Juez “…. Deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas….”. Por lo que antecede al haber cumplido con la Medida Cautelar que le fue impuesta al imputado, hasta la presente fecha , considera quién aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DEL IMPUTADO DE AUTOS Y SU DEFENSOR EN CONSECUENCIA SE ORDENA MANTENER DICHA MEDIDA, tomando en cuenta, el cumplimiento del imputado con la Medida Cautelar Decretada e impuesta al mismo en su oportunidad, este Tribunal, Mantiene la Medida Cautelar Decretada en fecha 04-04-2014, e impuesta en fecha 09-04-2014 al imputado pero se modifica en cuanto al lapso de periocidad de las presentaciones, extendiéndose a cada CUARENTA Y CINCO DIAS (45) DÍAS las mismas ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, esto en cumplimiento con lo previsto en el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo vista la solicitud del imputado y su defensor en cuanto al Permiso de Viaje solicitado para ver a su familia, este Tribunal Declara Con Lugar la misma y en consecuencia se Acuerda EL PERMISO DE VIAJE del imputado FÉLIX ELÍAS SALAS YAJURE, a quien se le sigue el presente asunto penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, solicitado por la Defensa Técnica, para que pueda viajar al Estado Falcón, desde el día 26 de Septiembre de 2014, hasta el día 26 de Octubre de 2014, ambas fechas inclusive, debiendo consignar a través de su representante legal o por sí mismo constancia que acredite de asistencia al referido viaje al regresar. Asimismo se Ordena notificar a las partes y Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informarle sobre la presente decisión. Asi se decide. POR TODO CUANTO ANTECEDE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DEL IMPUTADO DE AUTOS Y SU DEFENSOR EN CONSECUENCIA SE ORDENA MANTENER DICHA MEDIDA, tomando en cuenta, el cumplimiento del imputado con la Medida Cautelar Decretada e impuesta al mismo en su oportunidad, este Tribunal, Mantiene la Medida Cautelar Decretada en fecha 04-04-2014, e impuesta en fecha 09-04-2014 al imputado pero se modifica en cuanto al lapso de periocidad de las presentaciones, extendiéndose a cada CUARENTA Y CINCO DIAS (45) DÍAS las mismas ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, esto en cumplimiento con lo previsto en el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo vista la solicitud del imputado y su defensor en cuanto al Permiso de Viaje solicitado para ver a su familia, este Tribunal Declara Con Lugar la misma y en consecuencia se Acuerda EL PERMISO DE VIAJE del imputado FÉLIX ELÍAS SALAS YAJURE, a quien se le sigue el presente asunto penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, solicitado por la Defensa Técnica, para que pueda viajar al Estado Falcón, desde el día 26 de Septiembre de 2014, hasta el día 26 de Octubre de 2014, ambas fechas inclusive, debiendo consignar a través de su representante legal o por sí mismo constancia que acredite de asistencia al referido viaje al regresar. Asimismo se Ordena notificar a las partes y Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informarle sobre la presente decisión. Líbrense los correspondientes Oficios anexándose copia certificada del presente Auto. Así se decide. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL No. 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA




LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.





LA SECRETARIA