Este Juzgado Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado PEDRO MIGUEL ROJAS RIVERO, anteriormente identificado, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 256 consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la oficina del alguacilazgo y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este circuito penal, en consecuencia acuerda lo solicitado por la representación fiscal y la de la defensa, de conformidad con lo establecidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.