Visto que efectivamente el ciudadano ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal también observa que el imputado JOSE DANIEL CARDONA MARCANO, ha sido presentado respetando la norma constitucional en cuanto a su detención se refiere ya que de las actas APARECE EL CIUDADANO REQUERIDO, y en ese sentido se evidencia que el mismo posee tres solicitudes, la primera por el Juzgado de Primera Instancia de Control del Estado Monagas, según oficio 1C-1789-14 de fecha 21/05/2014, expediente NP01-P-2008-00931, (nomenclatura de ese Tribunal), la segunda por el Juzgado Tercero de Control del estado Barinas, según oficio EJ01-OFO-2014- 00544, de fecha 07/04/2014, expediente EP01-P2014-006771 (nomenclatura de ese Tribunal) y la tercera por el Juzgado primero de Control del estado Guarico, según oficio 900 de fecha 10/04/2014.....