REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006769
ASUNTO : OP01-P-2014-006769
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. YELITZA VELASQUEZ.
IMPUTADO: JOSE DANIEL CARDONA MARCANO, venezolano, natural de Porlamar, estado nueva esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-12.920.692, soltero, nacido en fecha 27/05/77, de 37 años de edad, de ocupación u oficio comerciante y residenciado en la Avenida Bolívar, casa S/n de color verde, detrás del supermercado Key Márquez, Punta de piedras Municipio Tubores, Municipio Díaz de este Estado.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. NAIRUSKA VARGAS y STALIM VARGAS.

Habiéndose efectuado el día 18-09-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto que efectivamente el ciudadano ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal también observa que el imputado JOSE DANIEL CARDONA MARCANO, ha sido presentado respetando la norma constitucional en cuanto a su detención se refiere ya que de las actas APARECE EL CIUDADANO REQUERIDO, y en ese sentido se evidencia que el mismo posee tres solicitudes, la primera por el Juzgado de Primera Instancia de Control del Estado Monagas, según oficio 1C-1789-14 de fecha 21/05/2014, expediente NP01-P-2008-00931, (nomenclatura de ese Tribunal), la segunda por el Juzgado Tercero de Control del estado Barinas, según oficio EJ01-OFO-2014- 00544, de fecha 07/04/2014, expediente EP01-P2014-006771 (nomenclatura de ese Tribunal) y la tercera por el Juzgado primero de Control del estado Guarico, según oficio 900 de fecha 10/04/2014 expediente JP01-9-2011-000658 (nomenclatura de ese Tribunal), siendo la mas antigua la emitida por el Juzgado Tercero de Control del estado Barinas, según oficio EJ01-OFO-2014- 00544, de fecha 07/04/2014, expediente EP01-P2014-006771 (nomenclatura de ese Tribunal) , siendo la más antigua la segunda por el Juzgado Tercero de Control del estado Barinas, según oficio EJ01-OFO-2014- 00544, de fecha 07/04/2014, expediente EP01-P2014-006771 (nomenclatura de ese Tribunal) , en consecuencia, respetando los normas o ley adjetiva penal y siendo que la competencia para conocer del presente asunto corresponde del Tribunal antes señalado, en consecuencia Declina el Conocimiento del presente asunto al Tribunal Tercero de Control del estado Barinas, según oficio EJ01-OFO-2014- 00544, de fecha 07/04/2014, expediente EP01-P2014-006771 (nomenclatura de ese Tribunal) , antes mencionado de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Adjetiva Penal, razón por la cual se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal antes señalado a los fines de garantizar las resultas del proceso Se Mantiene Al Ciudadano en el estado en que se encuentra colocándolo de manera inmediata a la orden del Tribunal antes indicado. Se comisiona para el Traslado al Tribunal antes relacionado a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Se Ordena librar Oficio respectivo. Asimismo se Ordena Notificar al Juzgado de Primera Instancia de Control del Estado Monagas, y al Juzgado primero de Control del estado Guarico, a los fines de ponerlos en conocimiento de la presente decisión. Se deja constancia que cualquier error material cometido en el Acta se subsana en la presente Resolución de conformidad con lo previsto artículo 176 de la norma adjetiva vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA